DELITO DE ROBO


 

Buenos días a todos, siguiendo con los escritos cortos sobre Derecho penal y Derecho civil, hoy te voy a dar una descripción del delito de robo y de la extorsión, espero que os quede claro con las definiciones y sino ya sabéis, escribís y os aclaro las dudas.

EL DELITO DE ROBO

Este tipo de delito está recogido en el Libro II, Título XIII delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, en el Capítulo II, de los robos, artículos 237 al 242 del Código Penal (en adelante CP).

Define el art. 237 CP, que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

El robo se diferencia del hurto en que este último no utiliza estos medios para sustraer los bienes. Las penas previstas para el robo dependen de las circunstancias del hecho, como el valor del objeto, la situación de la víctima, el lugar donde se comete, el número y forma de actuación de los autores, la intensidad de la violencia, etc.

El art. 240 del CP, establece en su punto uno que, el culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años, en cambio en el punto dos las penas se incrementan casi al doble, esto es de 2 a 5 años, si concurren las circunstancias del art. 235 CP:

·       Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

·       Cosas de primera necesidad y causen una situación de desabastecimiento.

·       Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de servicios de telecomunicaciones, o de otras destinadas a la prestación de servicios de interés general.

·       Productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre el delito que se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un grave perjuicio.

·       Cuando revista especial gravedad.

·       Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su desamparo……..

·       Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

·       Cuando utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

·       Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal.

 

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