MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

 

 

 


MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

Hola a todos, os traigo un tema interesante y que tiene bastante importancia en la actualidad como consecuencia de los cambios que se originan en el transcurrir del tiempo después de que la pareja dejó su vida en común y, que por diferentes motivos se ven obligados a cambiar el convenio regulador. Las personas vamos mejorando, pero también vamos a peor fortuna, vicisitudes de la vida.

Las medidas adoptadas con ocasión de la nulidad, separación o divorcio o la ruptura de una pareja de hecho respecto a los hijos, tanto las acordadas por los cónyuges o progenitores en el convenio regulador, como las establecidas por el juez en defecto de convenio, obedecen a la existencia de unas determinadas circunstancias en ese momento.

Si por hechos posteriores dichas circunstancias cambian, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio para adaptarse a la nueva situación a través de la correspondiente demanda de modificación de medidas, así se expresa en los artículos 90.3, 91 y 100 del CC y artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

90.3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Artículo 91.

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de éstas, las cuáles, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la provisión judicial de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Artículo 100.

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial (ahora Letrado de la Administración de Justicia) o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

Artículo 775 de la LEC.

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.

Las medidas pueden ser provisionales, si se han adoptado al inicio del procedimiento, o definitivas, si son consecuencia de la sentencia de medidas paternofiliales, separación, nulidad o divorcio, o del decreto o escritura pública que ponen fin a un proceso de mutuo acuerdo y sin hijos¹. Las medidas provisionales perduran hasta que recae la resolución que pone fin al proceso, y son sustituidas por las definitivas.

Las medidas definitivas pueden ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia son:

1. Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.

2. Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.

3. Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.

4. Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.

Es importante tener en cuenta que el proceso de modificación de medidas solo sirve para modificar las medidas existentes, no para proponer otras nuevas que no hubieran sido previstas en un primer momento.

Os deseo una semana interesante, y ya sabéis cualquier duda o comentario a info@mslegal.es

Comentarios

Entradas populares de este blog

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL