CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

 


 

CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

 

Hola a todos, hoy toca escribir sobre Derecho penal, así podremos entender cuándo alguien ha cometido un delito y nos echamos las manos a la cabeza porque el responsable queda libre o con unas determinadas medidas de seguridad para no volver a cometer actos tipificados en la Ley como delitos.

 El título con el que comienza este artículo es le mismo con el que Código Penal intitula en Capítulo II del Libro I De las causas que eximen de la responsabilidad criminal, artículos 19 y 20.

 En el art. 19 nos dice que los menores de dieciocho años no son responsable criminalmente con arreglo a este Código, sin embargo en el punto dos del artículo nos aclara que será responsables según lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor, ésta es la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor LORPM, ya sabéis todo lo que trate sobre Derechos Fundamentales se establece por ley orgánica, la cual se diferencia de la ordinaria en que su aprobación requiere requisitos superiores a la ley ordinaria, pero el rango es el mismo. En otro artículo explicaré como se aplica a los menores según las edades de estos, por supuesto siempre por debajo de los 18 años.

En el art. 20 se definen los criterios por lo que existen exenciones de la responsabilidad criminal, son los siguientes:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Podéis preguntarme lo que consideréis oportuno en info@mslegal.es

 

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