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DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA O SEGUNDO GRADO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL.

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      DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA O SEGUNDO GRADO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL. Hola amigos, los pequeños escritos que ahora presento están basados en nuestra legislación con la idea de acercar al ciudadano sin conocimiento legal y como no, también para el experto que servirá a modo de recordatorio de las cuestiones que se contemplan en nuestras leyes y, que son de interés general y básica para comprender como actúa la Justicia en las cuestiones legales que a diario nos invaden. Multitud de actuaciones que realizamos a diario tienen relación directa e indirecta con la legalidad o no de los principios recogidos en nuestra Carta Magna, estos son los derechos y obligaciones que toda persona adquiere desde su nacimiento. Es por lo que mi pretensión con estos escritos cortos acercar a las personas y hacer más amigable las leyes, las cuales están realizadas siempre con el ánimo de hacer que la sociedad se rija por unos principios que hagan más fácil la convivencia de todos. No du

DELITO DE LESIONES

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      DELITO DE LESIONES Buenos días tengáis todos, hoy toca escribir sobre Derecho penal, en concreto me voy a referir al delito de lesiones contemplados en los artículos 147 al 156 quinquies, Título III del Libro II del Código Penal. El art. 147 del CP define el delito de lesiones en su punto uno de la siguiente forma: Artículo 147. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. 2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será cast

EL DELITO DE ROBO

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      Buenos tardes a todos, siguiendo con los escritos cortos sobre Derecho penal y Derecho civil, hoy te voy a dar una descripción del delito de robo y de la extorsión, espero que os quede claro con las definiciones y sino ya sabéis, escribís y os aclaro las dudas. EL DELITO DE ROBO Este tipo de delito está recogido en el Libro II, Título XIII delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, en el Capítulo II, de los robos, artículos 237 al 242 del Código Penal (en adelante CP). Define el art. 237 CP, que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. El robo se diferencia del hurto en que este último no utiliza estos medios para sustraer los bienes. Las penas pr