DELITO DE LESIONES

 


 

 

DELITO DE LESIONES

Buenos días tengáis todos, hoy toca escribir sobre Derecho penal, en concreto me voy a referir al delito de lesiones contemplados en los artículos 147 al 156 quinquies, Título III del Libro II del Código Penal.

El art. 147 del CP define el delito de lesiones en su punto uno de la siguiente forma:

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

El bien jurídico protegido se desprende del concepto de lesiones, y comprende la integridad corporal y la salud física y mental. El art. 15 de la Constitución dice que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o trato inhumanos o degradantes.

En el Código se especifican las siguientes clases de lesiones:

·      Menoscabo a la integridad corporal o salud física y psíquica o mental.

·      Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica.

·      Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal o deformidad.

·      Mutilación genital.

En el art. 148 se definen otras formas que agravan las penas del delito y son:

Artículo 148.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Visto lo visto, la violencia no conduce a solucionar ninguna controversia, no se debe agredir a nadie, la inteligencia nos viene dada, si bien existen caracteres que son demasiado violentos y tratar con este tipo de personas es cuanto menos complicado, la persona a la cual se perjudica con una lesión grave es para toda la vida. Por desgracia esto ocurre frecuentemente y sobre todo cuando se trata de violencia de género, otro día trataré este tema bastante delicado y penoso.

Ciertamente estos artículos que trato en el Blog, trata de acercar al usuario a la realidad de nuestro día a día, por supuesto todo lo que trato en estos escritos, tienen carácter divulgativo, tienen valor para la persona que no es jurista, sin embargo, también al profesional le sirve a modo de recordatorio.

Soy abogado y como siempre os digo si queréis saber más a info@mslegal.es, podéis preguntar sobre cualquier tema, mi despacho es multidisciplinar.

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