DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA O SEGUNDO GRADO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL.

 

 


 

DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA O SEGUNDO GRADO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL.

Hola amigos, los pequeños escritos que ahora presento están basados en nuestra legislación con la idea de acercar al ciudadano sin conocimiento legal y como no, también para el experto que servirá a modo de recordatorio de las cuestiones que se contemplan en nuestras leyes y, que son de interés general y básica para comprender como actúa la Justicia en las cuestiones legales que a diario nos invaden.

Multitud de actuaciones que realizamos a diario tienen relación directa e indirecta con la legalidad o no de los principios recogidos en nuestra Carta Magna, estos son los derechos y obligaciones que toda persona adquiere desde su nacimiento. Es por lo que mi pretensión con estos escritos cortos acercar a las personas y hacer más amigable las leyes, las cuales están realizadas siempre con el ánimo de hacer que la sociedad se rija por unos principios que hagan más fácil la convivencia de todos.

No dudes en preguntar las cuestiones que te surjan, intentaré contestar lo más cercanamente en un lenguaje entendible para todos. Todos los días iré colgando ideas de que son y como se definen los delitos y cuestiones de Derecho Civil. Si soy capaz de acercar a una sola persona a este apasionante mundo del Derecho me doy por satisfecho.

 

El derecho a la doble instancia o segundo grado jurisdiccional en materia penal es el derecho que tienen las personas acusadas de un delito a que su condena o absolución sea revisada por un tribunal superior al que dictó la primera sentencia. Este derecho está reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y por el Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1984.

En España, la doble instancia penal se introdujo en la Ley 41/2015 de 7/12/2015 mediante una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuyó a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones de las Audiencias Provinciales y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, respectivamente. Antes de esta reforma, solo existía el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que era un recurso extraordinario y limitado.

Es criterio general reconocido por el Tribunal Constitucional que el derecho a someter el fallo condenatorio y la pena ante un tribunal superior, si bien no tiene un reconocimiento expreso en la Constitución, integra el derecho al proceso con todas las garantías.

La doble instancia penal tiene como finalidad garantizar una mayor protección de los derechos de las personas acusadas, así como corregir posibles errores o arbitrariedades de los tribunales de primera instancia. Sin embargo, también plantea algunos problemas, como el aumento de la duración y la complejidad de los procesos penales, el riesgo de vulnerar el principio non bis in idem (no ser juzgado dos veces por el mismo hecho) o la falta de uniformidad de los criterios jurisprudenciales.

Sí tenéis duda a mi correo info@mslegal.es

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL