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EL DIVORCIO

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  EL DIVORCIO El procedimiento de divorcio en España depende del tipo de divorcio que se quiera solicitar: de mutuo acuerdo o contencioso. El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que los cónyuges están de acuerdo en todos los aspectos relativos al divorcio, como la custodia de los hijos, el reparto de los bienes, la pensión de alimentos, etc. El divorcio contencioso es aquel en el que existe algún tipo de desacuerdo entre los cónyuges y se requiere la intervención de un juez para resolver el conflicto. Los pasos para divorciarse en España son los siguientes: - Divorcio de mutuo acuerdo:     * Los cónyuges deben presentar una demanda de divorcio conjunta ante el juzgado de primera instancia del lugar del último domicilio conyugal o del domicilio de cualquiera de ellos. A la demanda se debe adjuntar un convenio regulador, que es un documento donde se establecen las medidas que regirán la nueva situación de los cónyuges y de los hijos, si los hay.     * El juez citará a lo

DELITO DE ROBO

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  Buenos días a todos, siguiendo con los escritos cortos sobre Derecho penal y Derecho civil, hoy te voy a dar una descripción del delito de robo y de la extorsión, espero que os quede claro con las definiciones y sino ya sabéis, escribís y os aclaro las dudas. EL DELITO DE ROBO Este tipo de delito está recogido en el Libro II, Título XIII delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, en el Capítulo II, de los robos, artículos 237 al 242 del Código Penal (en adelante CP). Define el art. 237 CP, que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. El robo se diferencia del hurto en que este último no utiliza estos medios para sustraer los bienes. Las penas prevista

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

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  ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Hola amigos, después de unos días de descanso vuelvo a desarrollar un par de artículos de este fascinante mundo del Derecho, hoy os quiero escribir sobre los derecho de defensa de las personas, sean físicas o jurídica, veamos pues.  La Constitución Española en su art. 24 en el punto uno dice: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Como podemos observar es un derecho fundamental, éstos son los que se definen en los artículos 14 al 29 y el 30.2, de nuestra Carta Magna. Asimismo, en el art. 119 de la CE cuyo tenor es el siguiente: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Como consecuencia de los anterior fue aprobada la Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita y en su art.