OPERACIONES QUE COMPRENDEN LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

 


 

OPERACIONES QUE COMPRENDEN LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

 

Buenos días lectores, después del fin de semana os traigo una nueva entrega del derecho sucesorio, en el caso la partición de la herencia, veamos.

 

La partición es un procedimiento dinámico que comprende una serie de actividades, denominadas, operaciones particionales, que si bien no están específicamente reguladas como tales en el Código Civil responden a un orden lógico y constituyen una práctica habitual cuyo objeto es determinar el caudal hereditario neto a repartir entre los herederos. La partición si bien, no está específicamente regulada en el Código Civil, sí que lo está en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero en su art. 786 cuyo título es “Práctica de las operaciones divisorias”. Son las siguientes:

1. El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.

2. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:

1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible.

2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación.

3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

El inventario, es la relación individualizada de los bienes y derecho que integran el caudal hereditario y contendrá también “las escrituras, documentos y papeles que se encuentren”.

La valoración de los bienes (Avalúo)

La valoración de los bienes y derechos que integran el caudal hereditario plantea varios problemas de los que dos son los más comunes:

·      El criterio a seguir para determinar el valor de los bienes, pues lo que normalmente se sigue es el valor de mercado, sin perjuicio de las acciones de impugnación de la valoración que corresponda a aquellos que se consideren perjudicados por la valoración.

·      Para la división de la masa común indivisa, los bienes deben valorarse al momento de la partición, sin perjuicio de las alteraciones de valor.

La liquidación del estado posesorio art. 1063 CC

Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

La formación por lotes, la división del caudal hereditario neto constituye el objeto de la participación. En su virtud, cada coheredero recibirá en condición de pleno propietario un lote de bienes determinados que materializaran sus derechos en la sucesión art. 1068 CC.

A continuación, la entrega de títulos a los adjudicatarios arts. 1065 y 1066 CC.

Art. 1065 CC, los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero adjudicatario de la finca o fincas a que se refieran.

Art. 1066 CC, cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda.

Siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados cuando lo pidieren.

Para más información a info@mslegal.es

 

 

 

 

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