EL MATRIMONIO Y LOS REQUISITOS PARA CONTRAERLO

 

 


 

EL MATRIMONIO Y LOS REQUISITOS PARA CONTRAERLO

Buenos días a todos, continuamos con los artículos sobre las figuras jurídicas de nuestra legislación, espero que os guste.

La regulación del matrimonio lo encontramos en el Libro I titulado de las Personas, Título IV del Código Civil (en adelante CC).

El matrimonio se define como la unión estable entre dos personas, del mismo o de diferente sexo, establecida conforme a los requisitos previstos en la legislación civil. El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración: efectos personales (derechos y obligaciones de los cónyuges) y efectos patrimoniales (régimen económico). Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Existen dos tipos o formas de celebración de un matrimonio: matrimonio civil o matrimonio religioso. Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España, en la forma regulada en el Código Civil o en la forma religiosa legalmente prevista.

En el Capítulo I del Título IV del Libro primero, el art. 42 del CC define la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. Pero el art. 43 del CC aclara, que sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Los requisitos para contraer matrimonio, según los artículos 45, 46, 47 y 48 del CC, son los siguientes:

- Ser mayor de edad o emancipado.

- No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.

- Si algún contrayente estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

- Que no exista parentesco directo entre los miembros del matrimonio.

- Celebrar el matrimonio civil ante el Juez, alcalde o funcionario competente, o matrimonio religioso en las formas legalmente previstas.

- Manifestar los contrayentes, de forma clara e inequívoca, la intención de contraer matrimonio.

- Inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede ocasionar la nulidad matrimonial, que consiste en una sentencia que declara que un matrimonio nunca ha sido válido.

El art. 50 del CC, nos dice que, si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de los contrayentes.

En el art. 59 define el matrimonio en forma religiosa con el siguiente tenor: el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

Cualquier duda a info@mslegal.es

 

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