MARCO LEGAL: EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

 


 

MARCO LEGAL: EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

 

Buenos días, estimados lectores, hoy os traigo una nueva entrega sobre el Derecho sucesorio, espero que sea de vuestro agrado, que tengáis una gran semana.

 

La sucesión, en términos generales, se refiere al proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona (llamada causante o de cujus) se transmiten a otra u otras personas después de su fallecimiento. En el contexto del Código Civil español, la sucesión se regula en el Libro III, Título III, que abarca desde el artículo 657 hasta el artículo 1057.

El artículo 657 del Código Civil español establece la definición de la sucesión. A continuación, se presenta el texto del artículo 657:

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Así como el art. 658:

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.

La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.

Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley. O sea por testamento y por sucesión intestada de bienes que no se hayan repartido en las últimas voluntades del causante.

Este artículo establece que la sucesión hereditaria puede ocurrir por disposición legal o por la voluntad expresada en un testamento. La herencia puede ser recibida por una persona o varias, y puede comprender la totalidad de los bienes del causante o solo una parte de ellos.

En el 659 deja claro que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

Es importante tener claro que a la hora de percibir una herencia y a la luz del artículo anterior, que la misma comprende derechos, pero, también obligaciones, esto quiere decir que las deudas que el causante tuviese a la hora de producirse el óbito se heredan al mismo tiempo que los derechos. Consecuencia si aceptamos una herencia cuyo pasivo es mayor que el activo, ésta se fusiona con el patrimonio que uno posee y por tanto, las deudas se liquidarán con la masa patrimonial del heredero.

Para que esto no ocurra debemos aceptar la herencia a beneficio de inventario, traducción, no se fusiona con nuestro patrimonio, primero se pagan a los acreedores del causante las deudas que tenga y si el saldo posterior es positivo a favor del heredero, eso es lo que percibimos, eso sí, ya libre de cargas.

Lo anterior que quede claro, no significa que se renuncie a los derechos a adquirir la herencia de nuestros familiares

 

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