LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA

 

 

 


LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA

Buenos días lectores, os traigo un artículo sobre la sucesión, algo que más tarde o más temprano nos ocurre a todos y, nos sentimos perdidos cuando esto sucede, unos más que otros, pero en general hay muchas dudas al respecto si no se es experto en la materia, por ello se debe consultar a un abogado especialista, por ejemplo el que suscribe, en este artículo realizaré una presentación general, pues en sucesivos días iré definiendo más las diferentes formas de suceder, empezamos por el concepto de sucesión mortis causa (las palabras en latín en los escritos van en cursiva siempre), veamos.

La sucesión mortis causa se refiere a la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Este proceso se rige principalmente por el Derecho Civil español, específicamente por el Código Civil.

Algunos aspectos clave de la sucesión mortis causa en España son los siguientes:

  1. Testamento: La persona puede dejar disposiciones sobre la distribución de sus bienes mediante un testamento. En caso de no existir testamento, se sigue la sucesión intestada, de acuerdo con las normas establecidas por la ley.
  2. Herederos legales: Los herederos legales son los parientes más cercanos del fallecido. En ausencia de testamento, la ley establece un orden de sucesión que generalmente sigue la línea directa descendente y ascendente, priorizando a cónyuge e hijos.
  3. Cónyuge: El cónyuge suele tener derechos como heredero, pero la extensión de esos derechos depende de si existen descendientes o ascendientes.
  4. Partición de bienes: La partición de bienes es el proceso mediante el cual se distribuyen los bienes entre los herederos. Esto puede llevarse a cabo de común acuerdo entre ellos o, en caso de desacuerdo, a través de un procedimiento judicial.
  5. Impuestos de sucesiones y donaciones: En España, la sucesión mortis causa puede implicar el pago de impuestos de sucesiones y donaciones. Las tasas y exenciones varían según la relación entre el fallecido y el heredero, así como la comunidad autónoma en la que se encuentren los bienes.
  6. Legados y legatarios: Además de los herederos, una persona puede dejar legados a favor de terceros (legatarios). Estos legados pueden consistir en bienes específicos o sumas de dinero.
  7. Proceso sucesorio: La sucesión mortis causa implica un proceso que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o, en caso de conflictos, a través de un proceso judicial. En muchos casos, se requiere la intervención de notarios para formalizar la partición de bienes.

En próximas entregas os iré definiendo los puntos anteriores pormenorizadamente, como siempre cualquier comentario a mi mail info@mslegal.esPrincipio del formulario

 

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